Ficha Técnica N° 001 - Cómo Implementar IFRS PYME y No Morir en el Intento

1.- Introducción
Uno de los desafios que ha impuesto la globalización de la información financiera corresponde a la actualización de los profesionales dedicados a la disciplina contable.  En términos locales, los profesionales de la contabilidad están transitando hacía un nuevo enfoque en la elaboración de información financiera, particularmente lo anterior sustentado en las nuevas directrices que imponen las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por su sigla en inglés) en comparación con los Boletines Técnicos emitidos por el Colegio de Contadores de Chile A.G. desde 1973.

En Chile no existe un desarrollo propio de teoría contable, es decir, las regulaciones emanadas de los Boletines Técnicos, principalmente han sido confeccionadas tomando de base simplificaciones de las normas contables emitidas en Estados Unidos y recientemente los lineamientos han estado influenciados por las IFRS.

A partir del 01 de enero de 2009, según expresa el Boletín Técnico N° 79, voluntariamente cualquier organización domiciliada en Chile puede elaborar sus estados financieros en base a las IFRS, situación que se hace obligatoria para el 01 de enero de 2013.  No obstante lo anterior, el Coleguio de Contadores de Chile A.G. reconoce como normativa contable legal las traducciones que desarrolla de las propias IFRS (estrategia avalada por el proyecto de convergencia a IFRS que financió con aportes del Banco Interamericano de Desarrollo -BID-).  Lo anterior, ha creado cierta confusión en cuanto a qué tipo de normativa contable deberá aplicar una entidad no regulada (en el caso de las empresas reguladas, los lineamientos provienen por los agentes de gobierno que regulan a dichas compañías, en particular las empresas cotizadas chilenas fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros -SVS- deben aplicar las IFRS de origen, es decir, las emitidas por el International Accounting Standard Board -IASB-).

Para el caso de las empresas no reguladas, las normas contables que deben aplicar a partir del 01 de enero de 2013, pueden corresponder al cuerpo normativo completo de las IFRS como al cuerpo normativo simplificado, más conocidas como IFRS PYME.  Para el caso de las primeras, existe diversos documentos emitidos por la SVS que han guiado la aplicación en Chile de las IFRS completas (para mayor información véase el apartado "Novedades SVS sobre IFRS" contenido en la página principal de Observatorio IFRS).  Particularmente, se han centrado las regulaciones en definir los formatos de estados financieros bajo IFRS, así como diversas políticas contables donde existe cierto grado de opcionalidad (tratamiento contable del "Ajuste Primera Adopción", "Determinación de la base para el cálculo de los dividendos", "Pronunciamiento en relación a si Chile es considerado un país Hiperinflacionario para efectos de ajustes valorativos en función de NIC 29", por mencionar algunos).

En contraparte, las empresas no reguladas que decidan utilizar las IFRS PYME como el sustento normativo para la elaboración y presentación de sus estados financieros, se enfrentarán a un sinnúmero de interrogantes que no han sido abordadas por el organismo profesional competente, me refiero al Colegio de Contadores de Chile A.G.,  algunas de las interrogantes se vincularán con:
 

  • ¿Qué formatos deben ser utilizados para presentar información bajo IFRS PYME?
  • ¿Qué tratamiento contable se dará al Ajuste por Primera Adopción?
  • ¿Cómo se determinará la utilidad finanicera a repartir entre los dueños o accionistas?
  • ¿Qué tipo de resguardos se tomarán para dar cumplimiento a la aplicación de las IFRS PYME?
  • ¿Serán desarrollados por parte del Colegio de Contadores A.G. directrices en la aplicación de las IFRS PYME, tal como lo ha desarrollado la SVS?
  • ¿El Colegio de Contadores A.G. hará traducción de los documentos complementarios que poseen las IFRS?
 

En el marco de las decisiones de primera aplicación de las IFRS PYME, las dudas e interrogantes pueden ser múltiples.  En este sentido, la presente Ficha Técnica pretende proporcionar un lineamientos de los principales temas a tener en cuenta al momento de afrontar el reto de aplicar por primera vez las IFRS PYME y no morir en el intento....

Adicionalmente lo invitamos a revisar el númeroso material didáctico elaborado por IASCF, el cual hemos estructurado en la sección "IFRS Pequeñas y Medianas Empresas" de la página principal de Observatorio IFRS. 


2.- Fases a tener en cuenta al momento de aplicar por primera vez las IFRS PYME

Sin lugar a dudas, para asegurar un razonable éxito en el proceso de implementación por primera vez de IFRS PYME, deben seguirse ciertos protocolos metodologicos que faciliten el entendimiento del proceso, así como asegurar niveles de control a las etapas o fases que se vayan desarrollando en función de un programa inicial de implementación.

Desde una perspectiva de aproximación y sin ser itinerario absoluto, las posible etapas a desarrollar pueden estar enmarcadas en los siguientes lineamientos:

  • Fase 1: Planificación general.
  • Fase 2: Lanzamiento del proyecto de implementación a IFRS PYME.
  • Fase 3: Desarrollo de diagnóstico preliminar.
  • Fase 4: Proceso de adiestramiento en IFRS PYME.
  • Fase 5: Ejecución del plan de trabajo.
  • Fase 6: Monitoreo y retroalimentación.
A continuación desarrollaremos cada punto de las fases antes indicadas.
 

2.1. Fase 1: Planificación general, esta etapa se caracteriza por el desarrollo de un plan de trabajo general que guíe la implementación a IFRS.  En este programa de trabajo se deben considerar entre otros aspectos:

  • Constitución de Comité de Implementación a IFRS, en este comité, principalmente, estarán representados profesionales de los Departamentos de: Informática, Administración y Finanzas (Contabilidad), Comercial y Producción.  Muchas de las decisiones a tomar en la implementación de IFRS, sobre todo en la definición de políticas contables, dependen de información que deben proporcionar los departamentos antes mencionados (por ejemplo: vidas útiles técnicas de los elementos de Propiedades, Planta y Equipo -Departamento de Producción-, hipótesis relacionadas a la generación de ingresos futuros -Departamento Comercial-).  Un rol importante y destacado lo debe asumir el Departamento de Informática, principalmente por los cambios requeridos por las IFRS en los procesos de registro y estadística de datos. 
  • Plazos generales involucrado en el programa de implementación, la planificación general del proyecto de implementación de IFRS, debe considerar el plazo sobre el cual se ejecutará el programa.  Cabe destacar que existen empresas donde los estados financieros deben ser elaborados en determinadas fechas, principalmente por los compromisos de reporting a empresas controladoras o simplemente a los Directores.  Lo anterior sumado a las fechas legales de aplicación de las IFRS en nuestro país condicionan el tiempo sobre el cual se debe realizar el proyecto de implementación.
  • Construcción de Carta Gantt, la elaboración de un mapa de trabajo es fundamental para el logro de los objetivos del proyecto de implementación de IFRS.  La Carta Gantt proporciona un cierto grado de orden en la ejecución del proyecto, en ella se deben identificar todas las acciones a realizar durante el proyecto de implementación de IFRS, cada acción debe estar delimitada en un horizonte de tiempo que permita realizar un seguimiento de la misma.  Entre otros los puntos abordados en la Carta Gantt se centran en:

Cuánto sabes de IFRS?

Te invito a poner a prueba tus conocimientos en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS por su sigla en inglés), además estarás preparándote para afrontar procesos de certificación en IFRS.

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Fundador y Administrador

Luis Alberto Jara Sarrúa
Académico Departamento Control de Gestión y Sistemas de Información.
Director Académico Diplomados en Contabilidad Internacional - IFRS (Versiones Santiago, Regiones y Lima).
Facultad de Economía y Negocios - Universidad de Chile.

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